Consulta popular

(Artículos 26 y 35 constitucionales)   La consulta popular está prevista por la Constitución en su artículo 26 y en la ley de Planeación, artículo 20. Es un mecanismo diseñado para recoger las aspiraciones y demandas de la población a fin de lograr la participación de los diversos sectores sociales en los procesos de planeación

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