Bienes de dominio público

(Artículos 27, 28, 42 y 115 constitucionales)   Son aquellos bienes muebles e inmuebles que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los Municipios y son inalienables (se encuentran fuera del comercio), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no están sujetos a prescripción).

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