Derecho a la alimentación

(Artículos 2º, 4º, 27, 28, 73, 115, 122 y 131 constitucionales)   Este derecho debe enmarcarse en el escenario global que se comienza a trazar desde la segunda mitad del siglo XX, cuando surgen los fenómenos del consumo innecesario y del desperdicio como fuerzas motrices de las economías industriales y de las clases sociales rectoras

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