Derecho de propiedad

(Artículo 14, 16 y 27 constitucionales)  El derecho de propiedad es un derecho real que implica el poder directo e inmediato sobre un bien susceptible de apropiación, sea mueble o inmueble, por el que su titular se encuentra facultado para disponer del mismo, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. ((GONZÁLEZ NAVARRO Gerardo. 

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