Desarrollo rural integral

(Artículo 27 constitucional)   El desarrollo rural integral, está definido en el artículo 27 constitucional como un “… propósito (del Estado) de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra,

To access this post, you must purchase Membresía SIE.

Listado de conceptos

Artículos relacionados

Acción de inconstitucionalidad

(Artículos 104 y 105 constitucionales) Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable

Leer más »