Financiamiento de partidos políticos

(Artículos 41 y 116 constitucionales)  El financiamiento de los partidos políticos se puede definir como los recursos que, de acuerdo con lo previsto por la ley, reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como de las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, debiendo prevalecer siempre

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