Garantías de seguridad jurídica

(Artículos 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 constitucionales)   Las garantías individuales pueden definirse como el reconocimiento y protección que otorga una constitución o documento fundamental de un Estado a los derechos humanos fundamentales de las personas, con el fin de evitar que los actos de las autoridades violen o

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(Artículos 104 y 105 constitucionales) Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable

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