Consejo de Desarrollo Metropolitano

(Artículo 122 constitucional) Según el artículo 122 de la Carta constitucional, al Consejo de Desarrollo Metropolitano le corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

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