Territorio nacional

(Artículos 27, 42 y 48 constitucionales) El territorio significa el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado.  Solamente en el espacio físico que pertenezca a determinado Estado serán efectivas las normas jurídicas dictadas por el poder legítimamente constituido y los destinatarios de éstas, serán quienes conformen la población del propio Estado. ((CABADA HUERTA

To access this post, you must purchase Membresía SIE.

Listado de conceptos

Artículos relacionados

Acción de inconstitucionalidad

(Artículos 104 y 105 constitucionales) Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable

Leer más »