Libertad de culto

(Artículos 24, 27 y 130 constitucionales)   La libertad de culto o libertad religiosa puede definirse como el derecho fundamental reconocido por el Estado, consistente en la libertad de que goza toda persona para profesar libremente la creencia religiosa que más le agrade, o bien, para no profesar ninguna creencia religiosa, así como para ejercer

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(Artículos 104 y 105 constitucionales) Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable

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