Organo constitucional autónomo

(Artículos 3, 6, 27, 28, 41 y 102 constitucionales)   Un órgano constitucional autónomo puede definirse como la entidad pública creada con fines y autonomía propios, establecidos en el texto constitucional, de gran relevancia para los objetivos que se plantea el Estado. La responsabilidad tan destacada que se le otorga al órgano constitucional autónomo hace

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