Partidos políticos

(Artículos 41, 54, 99, 105, 116, 122 y 134 constitucionales)   De la lectura de los preceptos establecidos en nuestra Constitución, se desprende que ésta, en su artículo 41, conceptualiza a los partidos políticos. Con el fin de comprender y analizar adecuadamente el concepto, resulta conveniente citar, de manera complementaria, una definición doctrinaria al respecto.

To access this post, you must purchase Membresía SIE.

Listado de conceptos

Artículos relacionados

Acción de inconstitucionalidad

(Artículos 104 y 105 constitucionales) Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable

Leer más »