Que hay de nuevo


 

  • Los drones, sujetos a regulación

Las aeronaves no tripuladas, conocidas como “drones”, quedaron reguladas en la ley de aviación civil, mediante las reformas a este ordenamiento publicadas el 18 de junio de 2018.  Tales artefactos, empleados originalmente por los ejércitos de muchos países desde el siglo XIX, tanto para estrategia e información como para el enfrentamiento bélico, se han convertido en un paradigma táctico.[1]

El objetivo de regular aeronaves no tripuladas, según el dictamen de la Cámara de Diputados que aprueba las reformas legales antes señaladas, es la “… emisión por parte de la autoridad aeronáutica de normatividad administrativa, que permita continuar regulando las actualizaciones que, por el avance tecnológico de dichas aeronaves, requiera implementarse tanto para su certificación, operación y fabricación“.

En consecuencia, se incorporan a la ley de aviación civil nuevas definiciones como son las de Aeromodelo, Globos Libres no Tripulados y Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, según lo recomienda la Organización de la Aviación Civil Internacional, de la que México es miembro desde 1946.  Asimismo, se dota a la autoridad aeronáutica de facultades para expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares.

Conviene precisar que se incorporan sanciones, señaladas en un nuevo precepto, el artículo 88 bis 1, el cual dispone que se impondrá una multa de doscientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, al poseedor o propietario de una aeronave no tripulada civil o de Estado, excepto las militares, si incumple cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la propia ley, en sus reglamentos o en alguna otra disposición aplicable.  Entre éstas podrán estar las normas oficiales mexicanas previstas para regular dichos artefactos.

 

  • El Poder Judicial a tono con el sistema nacional anticorrupción

Con dos años y medio de retraso, el Poder Judicial de la Federación armoniza su ley orgánica con los postulados del sistema nacional anticorrupción, consignados en la reforma constitucional emitida en 2015.

El dictamen de la Cámara de Diputados señala que la reglamentación constitucional es acorde con lo que determina “… la garantía judicial que establece la Convención Americana de Derechos Humanos: por un lado, el establecimiento de distintas autoridades y sus competencias en los procedimientos de responsabilidades administrativas (mismas que se agrupan en las funciones de investigación, sustanciación y resolución).  Por otro lado, las garantías necesarias para un debido proceso legal: audiencia y presunción de inocencia …”

Entre las novedades de la reforma está la creación, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, de una Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, con plena independencia de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

De esta forma, el Consejo de la Judicatura Federal se integra en adelante con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

  • Declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

Mediante la expedición de una nueva ley, se pretende proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de cualquier persona desaparecida, así como otorgar las medidas que aseguren la protección más amplia a sus familiares.

Este ordenamiento establece el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia.  Señala los siguientes principios rectores: celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.

En el artículo 6º se señala que la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal, así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, y que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus familiares.

La Declaración Especial podrá ser solicitada por los familiares, los allegados a la persona desaparecida, sus representantes legales, el ministerio público y el asesor jurídico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.  El procedimiento se podrá solicitar a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o interpuesto queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.  Los órganos jurisdiccionales podrán ordenar las medidas necesarias para la protección de la persona desaparecida y de sus familiares.

Oportunidades de Negocios


 

  • Seguro de gastos médicos para incapacitados

Los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, ahora se extienden a los casos de riesgos que puedan afectar la persona del asegurado generándole una discapacidad.

Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo ofrecerán como cobertura dentro de un producto o beneficio adicional, que ampare el pago de gastos derivados de la atención médica, programas de rehabilitación, terapias rehabilitadoras y los servicios médicos adicionales que requieran los asegurados para la atención de dicha discapacidad, de acuerdo con las sumas aseguradas y coberturas contratadas.

Las diversas discapacidades se definen en el artículo 2º de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad, mismas que pueden ser de carácter físico, mental, intelectual y sensorial.  Todo esto se señala en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de instituciones de seguros y de fianzas y la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad, publicado el 22 de junio de 2018.

  • Facilidades para la acreditación de peritos en telecomunicaciones y radiodifusión

El Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de adecuar plazos y precisar disposiciones que faciliten el proceso de acreditación, mediante un acuerdo publicado el 19 de junio de 2018.

Tales lineamientos se expidieron con el fin de dar certeza jurídica en la acreditación, asegurar altos niveles de competencia técnica en los peritos acreditados por el Instituto y finalmente fortalecer el procedimiento de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a las telecomunicaciones o la radiodifusión.

Agenda de la semana


 

  • Para el 29 de junio

Aviso obligatorio a clientes del sistema financiero mexicano

Los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), deberán notificar a sus clientes afectados, cuando su infraestructura tecnológica tenga un evento que afecte los servicios que presten a sus clientes (relacionados con el SPEI), y cuando éste sea por medio de cajeros automáticos a disposición de clientes que sean emisores.  Ello, con el fin de que los propios clientes afectados presenten solicitudes de envío.

Esta obligación está contenida en la regla 28 transitoria, de la circular del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, publicada el 4 de julio de 2017.

 

  • Para el 30 de junio

Metas de producción de energías limpias

La Secretaría de energía debió haber fijado como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018.  Esta meta se incrementará al 30 por ciento para 2021 y al 35 por ciento para 2024.

Ello fue señalado en el artículo 3º transitorio de la ley de transición energética, publicada el 24 de diciembre de 2015.

  • Para el 30 de junio

Contratos de interconexión legados, en materia eléctrica

En este fecha concluye el período mediante el cual el Generador de Intermediación de Energía Eléctrica podía presentar de manera semanal al Centro Nacional de Control de Energía, el estimado de déficit o superávit financiero (balance financiero) de los cobros y pagos realizados por concepto de contratos de interconexión legados fuera del mercado eléctrico mayorista, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3.8.7, inciso b, fracción ii, del Manual de Contratos de Interconexión Legados.

Esta disposición queda señalada en la resolución que autoriza modificaciones adicionales a las fechas que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía, para diversas disposiciones operativas que regulan el mercado eléctrico mayorista, publicada el 5 de enero de 2017.

 

[1] http://eldrone.es/historia-de-los-drones/