Tribunales agrarios

(Artículos 27, 76 y 89 constitucionales)   Los tribunales agrarios son órganos jurisdiccionales dotados de autonomía constitucional, de carácter federal, que se encuentran integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente y cuya función primordial es la administración

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