(Artículo 21 constitucional)

  La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional con personalidad jurídica internacional y de carácter permanente, creado por el Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, cuya misión es ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma. La Corte Penal Internacional, tiene carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales.

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    El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002.  

    La Sede de la Corte Penal Internacional, se encuentra en La Haya, Países Bajos, pero puede celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente.

    Como ya se mencionó, la Corte Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional, cuya jurisdicción es de carácter complementario respecto de las jurisdicciones penales nacionales, cuyo objetivo es garantizar la justicia internacional, evitando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional queden impunes, para lo cual, en el Estatuto de Roma, se estableció que dicho tribunal internacional, tiene competencia sobre los siguientes crímenes:  

    1. El crimen de genocidio.
    2. Los crímenes de lesa humanidad.
    3. Los crímenes de guerra.
    4. dEl crimen de agresión.

    Cada uno de estos crímenes se encuentra debidamente definido en el Estatuto de Roma.

    Asimismo, en el Estatuto, se hizo la aclaración de que la Corte Penal Internacional, tendría competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de dicho Estatuto y para los Estados que lo firmasen con posterioridad a su entrada en vigor, tendrá competencia a partir de la firma que haga el Estado parte. El Estado que pase a ser parte en el Estatuto de Roma, acepta con ello la competencia de la Corte Penal Internacional respecto de los crímenes descritos anteriormente.

    Los principios generales que rigen la actuación de la Corte Penal Internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma, son los siguientes:

    1. Complementariedad.- la Corte funciona sólo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.
    2. Nullum crime sine lege.- significa que el crimen de que se trate, constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de competencia de la Corte; asimismo, implica que dicho crimen esté definido al momento de la comisión; es decir, la definición del crimen, será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía, y en caso de ambigüedad, será interpretada a favor de la persona objeto de la investigación.
    3. Nulla poena sine lege.- implica que quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma.
    4. Irretroactividad ratione personae.- significa que nadie puede ser perseguido por la Corte por delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.
    5. Responsabilidad penal individual.- implica que la competencia de la Corte es respecto de personas en lo individual. Las personas jurídicas sólo podrán ser penadas, por asociación ilícita.
    6. Exclusión de los menores de 18 años.- la corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del crimen.
    7. Improcedencia del cargo oficial.- el Estatuto será aplicable a todos por igual, sin distinción alguna basa en el cargo oficial.
    8. Responsabilidad por el cargo.- además de las otras causales de responsabilidad penal que establece el Estatuto de Roma, el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar, será penalmente responsable por crímenes de la competencia de la Corte que hubiesen sido cometidos por fuerzas bajo su mando o por subordinados bajo su autoridad, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas o subordinados.
    9. Imprescriptibilidad.- Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
    10. Responsabilidad por cumplimiento de cargo.- quien hubiese cometido un crimen de la competencia de la Corte, en cumplimiento a una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal.

      La investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de competencia de la Corte, se puede iniciar de tres maneras:

    • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular.
    • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
    • De oficio por el Fiscal de la Corte Penal Internacional.

    Una vez que el Fiscal conozca los antecedentes, puede archivarlos o presentar una acusación, la cual es revisada por la Cámara de Asuntos Preeliminares, y de ser considerada procedente se turna a la Cámara de Primera Instancia en donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado pueden apelar ante la Cámara de Apelaciones.

    Las penas que puede establecer una Sentencia de la Corte, puede ser de prisión hasta por un plazo de 30 años o, por la gravedad de los crímenes, cadena perpetua, igualmente puede imponerse una multa. El cumplimiento de la pena puede llevarse a cabo en Holanda, que es el país sede de la Corte o en otro país, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

    México firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 7 de septiembre de 2000 y en el año 2001 dio inicio el proceso de ratificación en el Senado de la República, ratificándose finalmente dicho Estatuto por parte de México, el 21 de junio de 2005, casi 5 años después de su firma. Ello se debió a que para ratificar tal instrumento internacional, resultaba necesario adecuar el marco constitucional para dar cabida al Estatuto de Roma, decidiéndose finalmente adicionar un quinto párrafo al artículo 21 constitucional, en el que se estableció lo siguiente:

    “Artículo 21….
    El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
    …”

  • El establecimiento de un tribunal a nivel internacional que juzgue crímenes, no era una idea novedosa al crearse el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional.

    En 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países vencedores propusieron juzgar al Káiser Guillermo II de Alemania por crímenes de agresión, pero no lograron llegar a un acuerdo al respecto.

    El antecedente más importante de la Corte Penal Internacional, son los Juicios de Nuremberg (1945-1949), emprendidos por los países aliados al terminar la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinó fincar responsabilidad y sancionar a los dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler, por los crímenes y abusos cometidos a partir de 1939; estos juicios representaron un gran avance jurídico que fue aprovechado por las Naciones Unidas para desarrollar jurisprudencia internacional en materia de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como para la constitución ulterior de la Corte Penal Internacional.

    Posteriormente, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones unidas, recomendó a un panel de expertos que exploraran la posibilidad de establecer un tribunal de justicia en materia criminal de carácter permanente. Sin embargo, después de diversos debates, la idea no prosperó hasta los años noventa, en que se suscitó el genocidio yugoslavo.

    Dados los graves acontecimientos sucedidos en Yugoslavia y el desarrollo del derecho internacional en materia de derechos humanos, finalmente en 1998, se celebró en Roma, Italia, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el 17 de julio de 1998, se estableció tal institución, siendo el primer organismo judicial internacional de carácter permanente cuyo objetivo es perseguir y condenar los crímenes más graves contra la humanidad, y en cuyo preámbulo se hicieron las siguientes declaraciones:

    “Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,  

    Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

    Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,  

    Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia…”  

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